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FechaTítuloResumen
8-abr-2019Wolfel (causa Nº 32021667)Un contador fue imputado por haber trabajado en una empresa que se encontraba excluida del registro fiscal desde junio del 2009. Su labor consistía en encomendar la confección de facturas y remitos en nombre de la firma. Por ese hecho fue imputado por el delito de asociación ilícita tributaria, en los términos del artículo 15, inciso c, de la ley N° 24.769. La AFIP se presentó en carácter de querellante. En su declaración indagatoria, el imputado señaló que se había desempeñado como asesor impositivo de la firma desde fines de 2001 hasta que los socios cedieron sus acciones en julio de 2008. Además, manifestó que durante ese tiempo la firma había sido una sociedad con una actividad real y que la inscripción de la cesión en el Registro Público de Comercio había demorado ocho meses. Por su parte, la Inspección de Personas Jurídicas informó que la venta del paquete accionario había sido aprobada en el Acta de Asamblea General Ordinaria en julio del 2008 y que su inscripción había sido protocolizada en el Registro Público de Comercio en mayo de 2009. En 2012 el juzgado dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado. Seis años más tarde, dispuso su sobreseimiento. Para decidir de ese modo tuvo en consideración que, dado el tiempo transcurrido sin que se hubieran incorporado nuevas pruebas al proceso, se daba una situación de “duda insuperable”. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que la decisión carecía de fundamentación, que era improcedente por sustentarse en una causal no prevista en la ley y que no existía en el caso certeza negativa que habilitara un sobreseimiento.
26-sep-2018Ludueña (reg. Nº 1269 y causa Nº 4808)Una mujer ingresó como visita a la Unidad de Detención Nº 1 de Ushuaia. Durante el control rutinario, en su corpiño se hallaron 9,75 gramos de marihuana. Al prestar declaración indagatoria, la mujer manifestó que era consumidora de dicha sustancia y que, el día del hecho, se olvidó que la tenía. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de entrega o suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por ser cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por mayoría, modificó la calificación por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 y sobreseyó a la imputada. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
18-sep-2017LPA (causa Nº 4808 2016)Una mujer ingresó como visita a la Unidad de Detención Nº 1 de Ushuaia. Durante el control rutinario, se hallaron, en su corpiño, 9,75 gramos de marihuana y papel para armar cigarros. Por ese hecho, fue imputada por el delito de entrega o suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por ser cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa (artículos 5, inciso e y 11, inciso e, ley 23.737). Al prestar declaración indagatoria, la mujer declaró que era consumidora de marihuana y que, el día del hecho, se olvidó que tenía droga. El juzgado dictó su procesamiento. Para decidir de esa manera, sostuvo que la intención de la imputada era entregarle la droga al interno que iba a visitar. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, solicitó que se modificara la calificación por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y se sobreseyera a su asistida.